IVA reducido para reformas de viviendas

IVA Reducido Reformas de viviendas

IVA reducido para reformas de viviendas

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Actualmente todos sabemos que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) más común aplicado a productos y servicios es del 21% y del 4% en el caso de cierto productos considerados de primera necesidad, pero ¿conocemos la existencia del IVA Reducido (10%)? y que este puede ser aplicado en reformas y obras de rehabilitación de viviendas.

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Este IVA reducido para reformas entró en vigor en septiembre de 2012 y permite que reformas y rehabilitaciones de viviendas puedan llevar un coste reducido de IVA, es decir, pasar del 21% al 10% con el siguiente ahorro.

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Requisitos para poder aplicar el IVA reducido en reformas de viviendas

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  • Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación (las cuales se define más abajo).

  • El importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación

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Obras análogas a rehabilitación que podemos realizar con IVA Reducido.

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  1. a) Obras que afecten a la estructura del edificio para proporcionar a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. b) Obras para mejorar la cimentación y las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

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Obras conexas a las de rehabilitación.

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Se le aplica el 10% de IVA reducido a las obras conexas a las de rehabilitación cuando su coste total sea inferior a estas y siempre que estén vinculadas a ellas de forma in disociable.

  1. a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
    climatización y protección contra incendios.
  3. c) Las obras de rehabilitación energética, que son las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

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En el caso de no poder calificar la obra como de rehabilitación, existen las denominadas obras de renovación y reparación en viviendas las cuales tributan con IVA del 10% siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

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  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
  • Que el destinatario sea una persona física o comunidad de propietarios, y que emplee la vivienda reformada para uso particular.
  • Que la construcción de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.

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Ventajas de aplicar el IVA Reducido

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La principal de idea de la medida es incentivar la mejor del parque de viviendas para mejorar su indice de calificación de eficiencia energética ya que al reducir el precio final de una obra puede aumentar la demanda de las mismas, potenciando así que los usuarios rehabiliten sus casas para mejorar su aislamiento.

 

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